Consultas generales

18893032 - Evento 3660 - ¿Qué es el SIRE?
Fecha de publicación: 12/03/2015

Es el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones", y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES", previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

  • Fuente: RG 3726/15
18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
18919669 - ¿Se puede anular un Certificado?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Sí, en ese caso el sistema emite un "Certificado de Anulación" aplicable cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados.

 

  • Fuente: Anexo I RG 3726/15
18925816 - En caso de haber sufrido retenciones ¿dónde se podrán consultar las mismas?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Los sujetos que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones podrán acceder a través del sitio web institucional al servicio con clave fiscal denominado "Mis Retenciones", para consultar la información relativa a las mismas, obrante en los registros de este Organismo.

 

  • Fuente: Art. 7 RG 3726/15
18923767 - ¿Cuál será el procedimiento a seguir en el caso de haber efectuado retenciones y/o percepciones en exceso?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso. Dichos importes serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

 

  • Fuente: Art. 6 RG 3726/15